• Tribunal Supremo

Manual de Franquicias Tributarias para Donaciones de Campañas Políticas

1.- DONACIONES EN GENERAL

1.1 DEFINICIÓN
La norma legal que define las donaciones se encuentra en el art.1386 del Código Civil, que señala: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.”

La Donación es un contrato y, como tal, participan dos partes: el donante, quien realiza una transferencia gratuita e irrevocable de parte de su patrimonio; y el donatario, quien se beneficia recibiendo dichos bienes.

La donación es una especie de un conjunto de actos llamados “liberalidades” que incluye cualquier acto destinado a beneficiar económicamente a terceros, sin retribución alguna. Sin embargo, la donación, no sólo beneficia económicamente a terceros, sino que tiene elementos específicos que la distinguen de otros actos:

  1. Existe una transferencia de dominio mediante la cual cambia la propiedad del bien donado, por ello la cesión del uso no es una donación. Hay una pérdida de patrimonio del donante y, correlativamente, un enriquecimiento
  2. El acto debe ser gratuito, es decir, el donante no recibe contraprestación alguna por la donación.
  3. Mediante este contrato, el donante se obliga a hacer una entrega de bienes – obligación de dar – ya sean materiales o inmateriales. Por lo tanto, excluye   la entrega de servicios-obligación de hacer-.

Así, existen liberalidades que no constituyen donación, por ejemplo: la realización de servicios profesionales gratuitamente, ya que:

  1. No hay un bien propiamente tal involucrado;
  2. No hay un empobrecimiento efectivo del donante, a pesar del beneficio que recibe el donatario.

1.2 REGLAS GENERALIDADES DE LAS DONACIONES

  1. Las donaciones deben aceptarse expresamente. El donante puede retractarse del contrato hasta la recepción expresa de la aceptación.
  2. La donación por acto entre vivos es irrevocable, pero ello no se opone a la resolución del contrato (por incumplimiento), resciliación (mutuo acuerdo) o nulidad del contrato.
  3. Requieren una forma especial, consistente en la insinuación. El art. 1401, inc. 1º del Código Civil expresamente señala: “La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso”.

 

  1. La ley considera que las remisiones o condonaciones de los créditos, son donaciones.
  2. La gratuidad del contrato no impide que se impongan cargas al donatario.

2. DONACIONES PARA FINES POLÍTICOS EFECTUADOS POR EMPRESAS.-

Los beneficios a las donaciones con fines políticos persiguen que el Estado y el sector privado cooperen transparentemente en las actividades cívicas, a través de lo que establece el artículo 8° de la ley N° 19.885 (“Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”)

2.1 Donantes

Pueden ser donantes los contribuyentes de primera categoría, ya sea de los artículos 14 o 14 bis de la LIR, que declaren la renta efectiva en base a contabilidad completa. Esto excluye a empresas o contribuyentes que declaran bajo el régimen de renta presunta o contabilidad simplificada.

No pueden ser donantes las empresas del Estado o aquellas empresas en las que el Estado o sus instituciones participen, cualquiera sea el porcentaje de su participación.

Tampoco pueden ser donantes las personas jurídicas que reciben subvenciones o aportes del Estado, las personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto los habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio.

Asimismo, comparten la prohibición las personas que durante la campaña estén postulando a licitaciones públicas o privadas con algunos de los organismos o instituciones del Estado.

2.2 Beneficiarios
 
Deberán se los siguientes:

  1. Los Partidos Políticos inscritos en el Servicio Electoral;
  2. Los Institutos de Formación Política inscritos en el registro que lleve el Servicio Electoral;
  3. Candidatos a ocupar cargos de elección popular que estén inscritos en el Servicio Electoral, pero sólo en el lapso que medie entre el día que se deba declarar la candidatura y el día de la elección.

A los beneficiarios de los números a) y b) se les podrá efectuar la donación en cualquier momento, esto es, sea o no período de campaña electoral, ya que la ley no distingue. En cambio, las donaciones de la letra c) para que den lugar a la franquicia, deben efectuarse en período electoral, de lo contrario no existe beneficio tributario.

2.3 Objeto de la donación

     Las donaciones sólo deberán efectuarse en dinero.

2.4 Finalidad

     Deben ser aportes destinados a fines políticos, principalmente financiar campañas y otras actividades del mismo carácter.

2.5 Documentación

  1. Forma de hacer las donaciones reservadas y públicas

Las donaciones reservadas deben efectuarse directamente en la cuenta corriente del Servicio Electoral. El donante recibirá de éste un certificado una vez que los fondos hayan quedado acreditados, el cual contendrá el monto total donado (la identidad puede mantenerse en reserva o señalarse cuando así lo requiera)

Mediante un sistema electrónico, proporcionado por el Servicio Electoral, el donante definirá el destino de su aporte a uno o más candidatos o partidos político y corresponderá al Servicio Electoral transferir electrónicamente los aportes, una vez por semana, a los candidatos designados.

Las donaciones públicas deben constar por escrito, y debe consignarse la identidad del donante. La ley de gasto electoral expresa que se entiende que hay constancia escrita cuando ha quedado consignado en una boleta, factura, comprobante de depósito en cuenta corriente, recibo de dinero o cualquier otro documento de similar naturaleza.

2.6 Límite

No puede exceder del equivalente al 1% de la renta líquida imponible del ejercicio, previa  rebaja de la donación.

Para la determinación de este límite es necesario sumar la totalidad de las donaciones realizadas por un mismo donante a los donatarios referidos.

Hay que advertir que a este tipo de donaciones no se les aplica el límite global del 4,5 % de la renta líquida imponible que establece el artículo 10 de la ley N° 19.885, ni se suman las donaciones de otra naturaleza para hacer aplicable el tope.
Donaciones que no cumplan con los requisitos

Si no se cumplen con los requisitos el contribuyente no tendrá derecho a efectuar la rebaja de la RLI y esta donación será considerada como un gasto rechazado afecto al artículo 21, esto es, deberá ser distribuido en forma proporcional al aporte en caso de sociedades de personas, soportando el total de la donación como gasto rechazado si es empresario individual o bien pagar el 35% si se trata de una SA. La misma situación será aplicable a aquellas donaciones que sobrepasen el límite del 1%.

2.7 Documentos relacionados

  1. Art. 8°, ley N° 19.884 sobre transparencia y control del gasto electoral
  2. Ley N° 19.885. “Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”
  3. Circular N° 55 y Nº 59, ambas del año 2003 del SII

3. DONACIONES PARA FINES POLÍTICOS EFECTUADOS POR PERSONAS NATURALES.

Como no existe una norma legal que regule las donaciones para elecciones primarias dentro de una coalición o partido político, y además lo establecido en la Ley 19.885 sólo regula la donación efectuadas por empresas o sociedades que  tributan en primera categoría, ya sea de los artículos 14 o 14 bis de la LIR, y declaran la renta efectiva en base a contabilidad completa.

Considerando lo anterior, se deberá dilucidar – con base en las normas legales vigentes – quien podrá recepcionar, en forma válida, donaciones provenientes de personas naturales (que no tributen en primera categoría), sin que para ello sea necesario cumplir con el requisito de insinuación (por parte del donante) y no genere una renta para la persona u organización que perciba esa donación.

Con respecto a la persona que recibe la donación, se debe tener en consideración  que el art. 2º Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta señala que se entenderá por “renta”  “…todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación” .

En lo que se refiere al donante, como ya se ha señalado, el art. 1401, inc. 1º del Código Civil establece que “la donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso”.

Un elemento adicional a considerar sería, en caso de cumplirse con la insinuación, el eventual impuesto establecido en la Ley N° 16.271 (Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones):

La solución a este tema lo encontramos en el art. 36º de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (Ley No 18.603), el cual textualmente indica:
“ARTICULO 36o Estarán exentos de todo impuesto los documentos y actuaciones a que den lugar los trámites exigidos por esta ley para la formación o fusión de un partido político, incluidos los documentos a que se refieren los artículos 5o, 6o y 7o y los que se relacionen con las modificaciones de su nombre, de su declaración de principios y de sus estatutos.
Estarán liberadas del trámite de insinuación las donaciones que se efectúen con arreglo a esta ley, hasta un monto de treinta unidades tributarias mensuales.
Las cotizaciones, donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan en favor de los partidos políticos, hasta el monto indicado en el inciso anterior, estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos.”

Considerando que el valor de la unidad tributaria mensual (UTM), a enero de 2009, es de $37.614, cualquier donación de hasta 30 UTM, o sea hasta $1.128.420 (enero de 2009), que una persona natural efectúe al Partido Radical Social Demócrata (en su calidad de partido constituido en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional respectiva) o al candidato sujeto de esta acción, estará exenta del trámite de insinuación y exenta del pago de cualquier tipo de impuestos.

CONCLUSIÓN:

Para aceptar donaciones de personas naturales, el receptor de dichas donaciones debe ser el Partido Radical Social Demócrata o el candidato en este periodo de excepción  y el monto no debe exceder las 30 UTM (o sea $1.128.420 a enero de 2009).-

 

 

Mario Cartes E.                                           Alejandro Cabrera
09 343 2546                                                       08 582 6732













 
Alejandro Sule